Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 260: Texto legal
Ver todos los artículosEn los casos que el sentenciado resida fuera de la sede de la región se constituirá, si lo hubiere, al establecimiento penitenciario de su jurisdicción para que sea entrevistado por el equipo técnico de tratamiento. Cuando en el domicilio del sentenciado tampoco haya establecimiento penitenciario el juez de origen además de proceder conforme al artículo 255 del Reglamento, enviará a la Dirección Regional correspondiente una ficha de encuesta que le proporcionará el Instituto Nacional Penitenciario y que será llenada por el sentenciado para lo cual lo citará la autoridad judicial. La ficha de encuesta deberá contener los datos que sirvan para determinar la unidad receptora o de limitación de días libres.
El sentenciado que vive fuera de la sede regional debe acudir al establecimiento penitenciario de su jurisdicción, si existe, para ser entrevistado por el equipo técnico de tratamiento. Si no existe en su domicilio, el juez de origen enviará a la Dirección Regional una ficha del INPE para determinar la unidad receptora o de limitación de días libres.
A Juan, sentenciado y residente en Chachapoyas, lo citan para llenar la ficha del INPE porque allí no hay establecimiento penitenciario.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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