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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 255: Texto legal

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Texto literal del artículo

El juez de origen remitirá copia certificada de la sentencia a la Dirección de Tratamiento de las diferentes Direcciones Regionales del Instituto Nacional Penitenciario, indicando el domicilio del sentenciado. A su vez, el juez notificará y derivará al sentenciado a la referida Dirección, la cual deberá convocarlo para una entrevista y evaluación dentro de los diez días útiles posteriores a la recepción de la copia certificada de la sentencia.

Resumen breve

El juez que dictó la sentencia debe enviar una copia certificada a la Dirección de Tratamiento correspondiente del Instituto Nacional Penitenciario e indicar dónde vive la persona sentenciada. También debe notificarla y derivarla a esa Dirección, que deberá citarla para una entrevista y evaluación dentro de los diez días útiles posteriores a recibir la sentencia.

Ejemplo cotidiano

El juez sentenciador de Rosa Quispe remitió a la Dirección de Tratamiento del INPE copia certificada con su domicilio y la derivó; dicha Dirección la convocó dentro de diez días útiles.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.