Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 254: Texto legal
Ver todos los artículosEl sentenciado a prestación a servicio a la comunidad o limitación de días libres tiene la obligación de concurrir por sus propios medios a la entidad receptora correspondiente, a no ser que su costo no lo permita o la distancia que medie entre su domicilio y el centro dificulte sustancialmente su concurrencia. En este caso, la administración penitenciaria podrá convenir con las entidades receptoras asuman, en la medida de lo posible, los gastos de transporte [sic].
Quien cumple prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres debe trasladarse por sus propios medios a la entidad receptora. Si no puede pagar el transporte o la distancia dificulta mucho su asistencia, la administración penitenciaria puede acordar que la entidad receptora cubra esos gastos, en lo posible.
Cuando Rosa cumple servicios comunitarios lejos de su casa y no puede pagar el pasaje, la entidad receptora podría asumir su transporte mediante un acuerdo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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