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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 254: Texto legal

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Texto literal del artículo

El sentenciado a prestación a servicio a la comunidad o limitación de días libres tiene la obligación de concurrir por sus propios medios a la entidad receptora correspondiente, a no ser que su costo no lo permita o la distancia que medie entre su domicilio y el centro dificulte sustancialmente su concurrencia. En este caso, la administración penitenciaria podrá convenir con las entidades receptoras asuman, en la medida de lo posible, los gastos de transporte [sic].

Resumen breve

Quien cumple prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres debe trasladarse por sus propios medios a la entidad receptora. Si no puede pagar el transporte o la distancia dificulta mucho su asistencia, la administración penitenciaria puede acordar que la entidad receptora cubra esos gastos, en lo posible.

Ejemplo cotidiano

Cuando Rosa cumple servicios comunitarios lejos de su casa y no puede pagar el pasaje, la entidad receptora podría asumir su transporte mediante un acuerdo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.