Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 253: Texto legal
Ver todos los artículosSi por las condiciones personales del sentenciado u otras circunstancias objetivas resultara absolutamente imposible la ejecución de la pena de limitación de días libres, el director de tratamiento de la Dirección Regional que corresponda dará cuenta inmediata y bajo responsabilidad de esta situación al juez que la impuso para los fines pertinentes explicando las razones de la imposibilidad.
Cuando las condiciones personales del sentenciado u otras circunstancias objetivas hagan absolutamente imposible cumplir la pena de limitación de días libres, el director de tratamiento regional debe informar de inmediato al juez que la impuso. Debe explicar las razones y asumir responsabilidad por esa comunicación, para que el juez adopte las medidas pertinentes.
Como José no puede cumplir la pena por sus condiciones personales, el director regional informa inmediatamente al juez y explica las razones de la imposibilidad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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