Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 256: Texto legal
Ver todos los artículosEl sentenciado será entrevistado por el director de tratamiento y evaluado por los profesionales que conforman el equipo multidisciplinario de tratamiento, a fin de determinar el área donde pueda realizar la prestación de servicios a la comunidad o recibir orientación psicológica y/o educativa. En la entrevista se le expondrán las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su función y del horario en que deberá ejecutar la prestación. En todo caso, para la asignación de la prestación de servicios o de la labor educativa se deberá tener en cuenta las aptitudes, ocupación u oficio, edad y estado de salud del sentenciado, así como su lugar de domicilio, de modo que no perjudique su jornada normal de trabajo o estudio.
El director de tratamiento entrevista al sentenciado y el equipo multidisciplinario evalúa si realizará servicios comunitarios o recibirá orientación psicológica o educativa. Para asignarle una plaza, deben considerar sus aptitudes, oficio, edad, salud y domicilio, e informarle la función y el horario sin perjudicar su trabajo o estudio.
El director entrevista a Juan y le asigna una plaza cercana, compatible con su oficio de electricista, salud y horario de estudios.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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