Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 247: Texto legal
Ver todos los artículosLas entidades receptoras no podrán supeditar la asignación y ejecución de la prestación de servicios a la comunidad a la obtención de beneficios económicos.
Las entidades receptoras no pueden condicionar la asignación ni la realización de servicios a la comunidad a que obtengan beneficios económicos. Por tanto, deben aceptar y ejecutar esa prestación sin exigir ganancias o ventajas económicas como requisito.
La asociación de María recibe a Juan para prestar servicios comunitarios y no puede exigirle dinero ni condicionarlos a obtener una ganancia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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