MiCódigo.peBuscar otra norma

Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 247: Texto legal

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Las entidades receptoras no podrán supeditar la asignación y ejecución de la prestación de servicios a la comunidad a la obtención de beneficios económicos.

Resumen breve

Las entidades receptoras no pueden condicionar la asignación ni la realización de servicios a la comunidad a que obtengan beneficios económicos. Por tanto, deben aceptar y ejecutar esa prestación sin exigir ganancias o ventajas económicas como requisito.

Ejemplo cotidiano

La asociación de María recibe a Juan para prestar servicios comunitarios y no puede exigirle dinero ni condicionarlos a obtener una ganancia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.