Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 246: Texto legal
Ver todos los artículosAdemás de las obligaciones previstas en la Ley N° 27030, las Entidades Receptoras de Servicios a la Comunidad o de Limitación de días libres, asumen las funciones de gestión de los servicios u orientaciones educativas o psicológicas, asesoramiento, seguimiento y asistencia de los penados, sin perjuicio de la supervisión y control de la autoridad penitenciaria. Dichas entidades deberán ofrecer las condiciones adecuadas para que el sentenciado cumpla la pena satisfactoriamente.
Las entidades que reciben a personas condenadas a servicios comunitarios o limitación de días libres deben gestionar sus servicios, brindar orientación educativa o psicológica, asesorarlas, hacer seguimiento y asistirlas. También deben ofrecer condiciones adecuadas para cumplir la pena, bajo la supervisión y control de la autoridad penitenciaria.
En la municipalidad, Rosa cumple servicios comunitarios, recibe orientación y seguimiento, mientras la autoridad penitenciaria supervisa su cumplimiento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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