MiCódigo.peBuscar otra norma

Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 246: Texto legal

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Además de las obligaciones previstas en la Ley N° 27030, las Entidades Receptoras de Servicios a la Comunidad o de Limitación de días libres, asumen las funciones de gestión de los servicios u orientaciones educativas o psicológicas, asesoramiento, seguimiento y asistencia de los penados, sin perjuicio de la supervisión y control de la autoridad penitenciaria. Dichas entidades deberán ofrecer las condiciones adecuadas para que el sentenciado cumpla la pena satisfactoriamente.

Resumen breve

Las entidades que reciben a personas condenadas a servicios comunitarios o limitación de días libres deben gestionar sus servicios, brindar orientación educativa o psicológica, asesorarlas, hacer seguimiento y asistirlas. También deben ofrecer condiciones adecuadas para cumplir la pena, bajo la supervisión y control de la autoridad penitenciaria.

Ejemplo cotidiano

En la municipalidad, Rosa cumple servicios comunitarios, recibe orientación y seguimiento, mientras la autoridad penitenciaria supervisa su cumplimiento.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.