Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 248: Texto legal
Ver todos los artículosA los efectos de lo establecido en el artículo 34 del Código Penal, se considera prestación de servicios a la comunidad todo trabajo voluntario, gratuito, personal y de utilidad pública.
Para aplicar el artículo 34 del Código Penal, se considera prestación de servicios a la comunidad el trabajo que una persona realiza voluntariamente, sin recibir pago, de manera personal y en beneficio de la utilidad pública. Debe cumplir conjuntamente esas cuatro condiciones.
Rosa limpia voluntariamente y sin pago un parque municipal, realizando personalmente una labor útil para la comunidad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe