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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 248: Texto legal

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Texto literal del artículo

A los efectos de lo establecido en el artículo 34 del Código Penal, se considera prestación de servicios a la comunidad todo trabajo voluntario, gratuito, personal y de utilidad pública.

Resumen breve

Para aplicar el artículo 34 del Código Penal, se considera prestación de servicios a la comunidad el trabajo que una persona realiza voluntariamente, sin recibir pago, de manera personal y en beneficio de la utilidad pública. Debe cumplir conjuntamente esas cuatro condiciones.

Ejemplo cotidiano

Rosa limpia voluntariamente y sin pago un parque municipal, realizando personalmente una labor útil para la comunidad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.