Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 243: Texto legal
Ver todos los artículos243.1 La administración, supervisión y control de la ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres, estará a cargo de la Dirección de Tratamiento de las Direcciones Regionales del Instituto Nacional Penitenciario. 243.2 El Instituto Nacional Penitenciario, INPE, celebrará convenios de cooperación institucional con los representantes de las municipalidades y la Policía Nacional, en aquellas provincias, distritos y localidades donde el INPE no cuente con oficinas de la Dirección de Tratamiento de la correspondiente Dirección Regional. 243.3 En los casos en que se haya celebrado el convenio a que se refiere este artículo, las alusiones hechas, en este título, a la Dirección de Tratamiento, se entenderán hechas a la Municipalidad o Unidad Policial correspondiente. 243.4 En la ejecución de las penas a que se refiere este título, habrá de observarse, además, lo dispuesto en las Leyes N°s. 27030 y 27935, y su reglamentación.
La Dirección de Tratamiento de las Direcciones Regionales del INPE administra, supervisa y controla las penas de prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres. Donde el INPE no tenga oficinas, puede celebrar convenios con municipalidades o la Policía Nacional, que asumirán esas funciones; también deben observarse las Leyes N.° 27030 y 27935 y sus reglamentos.
Al no existir oficina regional del INPE, la Municipalidad de Chachapoyas, mediante convenio, administra, supervisa y controla la pena de prestación de servicios comunitarios impuesta a Rosa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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