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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 244: Texto legal

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Texto literal del artículo

Las entidades receptoras son aquellas en las que el sentenciado cumplirá las penas a que se refiere este título. Se clasifican en: 244.1 Entidades Receptoras de Servicios a la Comunidad.- Encargadas de recibir al sentenciado para que cumpla la pena de prestación de servicios a la comunidad. 244.2 Entidades Receptoras de Limitación de días libres.- Encargadas de realizar actividades o brindar orientaciones con fines educativos o psicológicos para el cumplimiento de las penas de limitación de días libres.

Resumen breve

Las entidades receptoras son los lugares donde una persona sentenciada cumple las penas previstas en este título. Se dividen en entidades que reciben servicios a la comunidad y entidades que organizan actividades u orientaciones educativas o psicológicas para cumplir la limitación de días libres.

Ejemplo cotidiano

Rosa cumple su pena de prestación de servicios a la comunidad en la Municipalidad de San Borja, que actúa como entidad receptora.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.