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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 242: Texto legal

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Texto literal del artículo

Para la ejecución de la expatriación o expulsión del país, el director del establecimiento penitenciario pondrá al interno a disposición de la autoridad de extranjería del Ministerio del Interior, previa coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, una vez cumplida la pena privativa de la libertad.

Resumen breve

Una vez cumplida la pena privativa de libertad, el director del establecimiento penitenciario debe poner al interno a disposición de la autoridad de extranjería del Ministerio del Interior. Antes, debe coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores para ejecutar su expatriación o expulsión del país.

Ejemplo cotidiano

Al terminar su condena, Luis queda a disposición de Extranjería del Ministerio del Interior, después de que el director coordina con Relaciones Exteriores.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.