Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 241-A: Texto legal
Ver todos los artículosSe autoriza el uso del servicio público móvil, únicamente por necesidades del servicio y sin perjuicio del correspondiente registro, a las siguientes personas: a) Jueces y Fiscales. b) Directores, subdirectores y jefes de las divisiones de seguridad de los establecimientos penitenciarios. El Instituto Nacional Penitenciario, mediante Resolución Presidencial regulará el uso del servicio público móvil por parte del personal penitenciario, a que se refiere el literal b) precedente. Los equipos terminales móviles que no pertenezcan a las personas autorizadas, quedarán resguardados en el área de seguridad de los establecimientos penitenciarios. (*) Artículo incorporado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2011-JUS, publicado el 23 de junio de 2011.
Se permite usar el servicio público móvil solo por necesidades del servicio y con el registro correspondiente a jueces, fiscales, directores, subdirectores y jefes de seguridad de los establecimientos penitenciarios. El INPE regula mediante Resolución Presidencial el uso por el personal penitenciario; los equipos de personas no autorizadas se resguardan en el área de seguridad.
El director Carlos puede usar un celular institucional por trabajo, pero el equipo de un visitante queda resguardado en el área de seguridad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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