Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 241: Texto legal
Ver todos los artículosEl personal de seguridad penitenciaria hará uso de las armas y equipos de seguridad observando las siguientes condiciones: 241.1 Cuando su empleo sea inevitable, luego de haber agotado acciones de carácter preventivo y disuasivo; 241.2 Se actúe en proporción a la gravedad de la situación de peligro o emergencia y al objetivo legítimo que se persigue; y 241.3 Se procure reducir al mínimo los daños, respetando especialmente la vida humana. El personal de seguridad penitenciaria deberá informar de estos hechos al Director del Establecimiento Penitenciario, quien, a su vez, comunicará de ello al Director Regional. Estos criterios serán igualmente aplicables cuando, por excepción, ingrese personal distinto al penitenciario para controlar situaciones de emergencia.
El personal de seguridad penitenciaria solo puede usar armas o equipos cuando sea inevitable, después de agotar medidas preventivas y disuasivas, de forma proporcional al peligro y procurando reducir daños, especialmente a la vida. Debe informar al director del establecimiento, quien comunicará el hecho al director regional; estas reglas también rigen excepcionalmente para personal externo.
Durante un motín inevitable, José agota las advertencias, actúa proporcionalmente, evita herir a otros e informa a la directora Rosa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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