Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 240: Texto legal
Ver todos los artículosEl personal penitenciario de seguridad portará armas y equipos de seguridad de uso oficial sólo y exclusivamente para el servicio de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios, dependencias conexas, y para los traslados y conducción de internos para los fines previstos en el artículo 152 de este Reglamento. Podrá hacer uso de las mismas cuando: 240.1 Exista peligro para la integridad física de las personas, instalaciones, comunicaciones, materiales y equipos del establecimiento penitenciario; y, 240.2 Exista riesgo evidente de fuga, motines, sabotaje, ataque y en defensa propia.
El personal penitenciario de seguridad solo puede portar armas y equipos oficiales para proteger establecimientos penitenciarios, dependencias conexas o trasladar internos conforme al artículo 152. Puede usarlos si peligra la integridad de personas o bienes, o existe riesgo evidente de fuga, motín, sabotaje, ataque o en defensa propia.
Durante un motín, el agente Carlos puede usar su arma oficial para proteger a las personas y las instalaciones del penal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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