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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 239: Texto legal

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Texto literal del artículo

Bajo lineamientos y supervisión de la Oficina General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario, las Direcciones de Seguridad de las Direcciones Regionales implementarán grupos de operaciones especiales debidamente equipados y capacitados para la conducción y traslados de internos, así como para prevenir y resolver los riesgos de seguridad interna originados por motines, toma de rehenes, reyertas, incendios, inundaciones y otras situaciones análogas, que pongan en peligro la vida o integridad física de las personas, así como la seguridad interna o externa del establecimiento penitenciario.

Resumen breve

Las Direcciones de Seguridad de las Direcciones Regionales deben implementar grupos de operaciones especiales, conforme a los lineamientos y supervisión de la Oficina General de Seguridad del INPE. Estos grupos deben estar equipados y capacitados para conducir y trasladar internos, y enfrentar emergencias que amenacen a las personas o la seguridad penitenciaria.

Ejemplo cotidiano

La Dirección Regional Lima del INPE, bajo supervisión de la Oficina General de Seguridad, implementa un grupo especial equipado y capacitado para trasladar al interno Carlos Rojas.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.