Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 238: Texto legal
Ver todos los artículosTodo establecimiento penitenciario tendrá un Órgano de Seguridad a cargo de un Jefe de Seguridad. Estará encargado de implementar y desarrollar un sistema integral de seguridad. Es el responsable de las acciones de seguridad de las personas, instalaciones y comunicaciones del establecimiento.
Cada establecimiento penitenciario debe contar con un Órgano de Seguridad dirigido por un Jefe de Seguridad. Este órgano debe implementar y desarrollar un sistema integral de seguridad y responder por la protección de las personas, las instalaciones y las comunicaciones del establecimiento.
En el establecimiento penitenciario de Lurigancho, el Órgano de Seguridad, dirigido por su Jefe de Seguridad, coordina una requisa y controla accesos, instalaciones y comunicaciones.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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