MiCódigo.peBuscar otra norma

Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 237: Texto legal

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento tiene las siguientes funciones: 237.1 Coordinar y hacer cumplir las acciones de clasificación del interno, para el tratamiento individualizado y grupal; 237.2 Supervisar, controlar y evaluar la calidad en la prestación de los servicios a cargo de los profesionales y técnicos de las distintas especialidades del tratamiento penitenciario, sugiriendo medidas en la evaluación y organización del expediente sobre beneficios penitenciarios; 237.3 Mantener permanente coordinación con los jefes de los servicios legal, psicológico, social y de salud, así como con las áreas de educación, trabajo e identificación penológica, con la finalidad de dar cumplimiento a las acciones de tratamiento a los internos; 237.4 Remitir al director del establecimiento penitenciario los informes de evaluación de los internos que solicitan acogerse a los beneficios penitenciarios; y, 237.5 Cumplir las demás funciones que le asigne el Consejo Técnico Penitenciario y el director del establecimiento penitenciario.

Resumen breve

El jefe del Órgano Técnico de Tratamiento debe coordinar la clasificación de cada interno, supervisar y evaluar los servicios penitenciarios, y coordinar con las áreas correspondientes para aplicar el tratamiento. También debe enviar al director los informes de quienes soliciten beneficios penitenciarios y cumplir las funciones que le asignen las autoridades penitenciarias.

Ejemplo cotidiano

En el establecimiento penitenciario de Lurigancho, el jefe del Órgano Técnico de Tratamiento remite al director el informe de evaluación de Rosa Quispe, quien solicitó un beneficio penitenciario.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.