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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 229: Texto legal

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Texto literal del artículo

El Consejo Técnico Penitenciario celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez a la semana. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el director del establecimiento penitenciario o por la mitad más uno de sus integrantes, para tomar acuerdos sobre las evaluaciones de expedientes de beneficios penitenciarios y otros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus integrantes. El presidente tendrá voto dirimente.

Resumen breve

El Consejo Técnico Penitenciario debe reunirse ordinariamente al menos una vez por semana. El director del establecimiento o la mitad más uno de sus integrantes puede convocar sesiones extraordinarias; los acuerdos se aprueban por mayoría simple y el presidente decide en caso de empate.

Ejemplo cotidiano

Rosa Quispe, directora del penal de Lurigancho, convoca una sesión extraordinaria y el Consejo Técnico Penitenciario aprueba por mayoría simple el expediente de beneficio de Luis Huamán.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.