Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 228-A: Texto legal
Ver todos los artículosEl Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario Concesionado tendrá a su cargo la organización de los expedientes de semilibertad, liberación condicional, condena cumplida por redención de la pena por el trabajo o educación y los remitirá al Consejo Nacional Penitenciario o a quien éste delegue, considerando la ubicación del establecimiento penitenciario, para su evaluación y de ser el caso su remisión al Poder Judicial. (*) Artículo incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2010-JUS, publicado el 14 de mayo de 2010.
El Consejo Técnico Penitenciario del establecimiento concesionado debe organizar los expedientes de semilibertad, liberación condicional y condena cumplida mediante redención de pena por trabajo o educación. Luego debe enviarlos al Consejo Nacional Penitenciario, o a su delegado según la ubicación del establecimiento, para evaluarlos y, si corresponde, remitirlos al Poder Judicial.
En el penal concesionado de Ica, el Consejo Técnico Penitenciario organiza el expediente de semilibertad de Rosa Quispe y lo remite al Consejo Nacional Penitenciario para evaluación y eventual envío judicial.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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