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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 226: Texto legal

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Texto literal del artículo

En los establecimientos penitenciarios donde no existan los miembros para conformar el Consejo Técnico Penitenciario, se integrará con los funcionarios designados por Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario. En caso de no contarse con personal de la administración penitenciaria, se recurrirá a los profesionales de la comunidad al servicio del Estado en las áreas respectivas. (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2009-JUS, publicado el 10 de setiembre de 2009.

Resumen breve

Cuando un penal no cuenta con suficientes miembros para formar su Consejo Técnico Penitenciario, este se integra con funcionarios designados por resolución presidencial del Instituto Nacional Penitenciario. Si tampoco hay personal penitenciario disponible, se recurre a profesionales de la comunidad que trabajen para el Estado en las áreas correspondientes.

Ejemplo cotidiano

En el penal de Huancayo, ante la falta de miembros penitenciarios, el INPE conforma el Consejo Técnico con funcionarios designados mediante Resolución Presidencial.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.