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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 227: Texto legal

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Texto literal del artículo

Además de las funciones establecidas en el artículo 110 del Código, el Consejo Técnico Penitenciario deberá: 227.1 Realizar permanentemente un análisis de situación del establecimiento penitenciario; 227.2 Evaluar periódicamente al personal penitenciario del establecimiento penitenciario, recomendando la ubicación en el puesto de trabajo, de acuerdo a su capacidad y aptitudes; 227.3 Conceder recompensas a los internos que lo ameriten; 227.4 Convocar a un profesional para que sustente su informe; y, 227.5 Las demás funciones que establecen el presente Reglamento, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y las que le asigne el Consejo Nacional Penitenciario.

Resumen breve

El Consejo Técnico Penitenciario debe analizar permanentemente la situación del establecimiento y evaluar periódicamente a su personal para recomendar el puesto adecuado según sus capacidades y aptitudes. También puede conceder recompensas a internos que las merezcan, convocar a profesionales para sustentar informes y cumplir otras funciones previstas o asignadas por las autoridades penitenciarias.

Ejemplo cotidiano

En el penal de Lurigancho, el Consejo Técnico Penitenciario evalúa al personal, recomienda puestos según aptitudes, recompensa internos y convoca profesionales para sustentar informes.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.