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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 225: Texto legal

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Texto literal del artículo

El Consejo Técnico Penitenciario está integrado por el director, que lo preside, el administrador, el jefe de seguridad penitenciaria, el jefe del Órgano Técnico de Tratamiento y los profesionales que determine, conforme a lo señalado por el artículo 109 del Código. Cuando las circunstancias lo requieran, será convocado el abogado, psicólogo, asistente social, educador, el médico, o cualquier otro profesional designado por medio de una Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario, interviniendo con voz y voto. Las circunstancias especiales en las que el Consejo Técnico Penitenciario requerirá convocar a los profesionales para su actuación a nivel nacional se determinarán por Resolución Presidencial. (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2009-JUS, publicado el 10 de setiembre de 2009.

Resumen breve

El Consejo Técnico Penitenciario está integrado por el director, quien lo preside, el administrador, el jefe de seguridad, el jefe del Órgano Técnico de Tratamiento y los profesionales correspondientes del artículo 109 del Código. El director puede convocar a otros profesionales, con voz y voto, según las circunstancias definidas por Resolución Presidencial nacional.

Ejemplo cotidiano

Durante la evaluación penitenciaria de Carlos, el director del penal preside el Consejo Técnico y convoca al psicólogo, quien participa con voz y voto.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.