Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 224: Texto legal
Ver todos los artículosSon funciones del administrador: 224.1 Organizar y llevar la contabilidad del establecimiento penitenciario; 224.2 Supervisar el cumplimiento de las normas y disposiciones sobre recursos humanos, presupuesto, contabilidad y abastecimiento; 224.3 Efectuar los pagos y custodiar los fondos asignados al establecimiento; 224.4 Integrar el Consejo Técnico Penitenciario; 224.5 Tener a su cargo la supervisión y control de los concesionarios del establecimiento penitenciario; 224.6 Supervisar y controlar los servicios generales del establecimiento; 224.7 Velar por la efectiva, equitativa y adecuada provisión de alimentos a la población penal; y, 224.8 Las demás funciones que le encomiende el director del establecimiento penitenciario.
El administrador debe llevar la contabilidad, supervisar recursos humanos, presupuesto, abastecimiento, concesionarios y servicios generales, además de efectuar pagos y custodiar los fondos del establecimiento. También integra el Consejo Técnico Penitenciario, debe garantizar una provisión efectiva, equitativa y adecuada de alimentos, y cumplir las funciones que le encomiende el director.
La administradora del penal de Lurigancho inspecciona diariamente que la empresa concesionaria entregue alimentos adecuados y equitativos a la población penal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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