Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 223: Texto legal
Ver todos los artículosEl establecimiento penitenciario contará con un órgano de administración a cargo de un administrador y dispondrá del personal técnico y auxiliar necesario.
Cada establecimiento penitenciario debe tener un órgano de administración dirigido por un administrador. También debe contar con el personal técnico y auxiliar necesario para su funcionamiento.
En el penal de Lurigancho, el INPE encarga la administración a un administrador y mantiene psicólogos, trabajadores sociales y personal auxiliar.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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