Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 215: Texto legal
Ver todos los artículosLos establecimientos penitenciarios de mujeres contarán con una guardería infantil o área destinada para la madre con hijos hasta los tres años de edad. La madre tendrá una participación activa y directa en el cuidado de sus hijos, salvo cuando las circunstancias no hagan aconsejable dicha participación.
Los establecimientos penitenciarios de mujeres deben contar con una guardería o un área para madres con hijos de hasta tres años. La madre debe participar activa y directamente en el cuidado de sus hijos, excepto cuando las circunstancias hagan desaconsejable esa participación.
En un penal de mujeres, Ana vive con su hijo de dos años y participa directamente en su cuidado dentro del área destinada para madres.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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