Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 216: Texto legal
Ver todos los artículosCuando en el establecimiento penitenciario no sea posible contar con una guardería infantil, se acondicionará un ambiente exclusivo para la madre y el niño, bajo responsabilidad de la dirección.
Cuando un establecimiento penitenciario no puede contar con una guardería infantil, debe acondicionar un ambiente exclusivo para la madre y el niño. La dirección del establecimiento es responsable de hacerlo.
Al no poder instalar una guardería, la directora Rosa acondiciona un ambiente exclusivo para Ana y su hijo Luis dentro del penal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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