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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 214: Texto legal

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Texto literal del artículo

Al interior de los establecimientos penitenciarios de mujeres no podrán ingresar varones, con excepción de los profesionales de tratamiento y de seguridad y las visitas autorizadas por la dirección del establecimiento penitenciario, acompañadas por personal femenino de la administración penitenciaria.

Resumen breve

Los varones no pueden ingresar a establecimientos penitenciarios de mujeres, salvo que sean profesionales de tratamiento o seguridad, o visitas autorizadas por la dirección. Toda visita masculina autorizada debe ingresar acompañada por personal femenino de la administración penitenciaria.

Ejemplo cotidiano

La dirección autoriza la visita de Carlos a Rosa y una funcionaria del penal lo acompaña durante su ingreso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.