Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 210: Expediente administrativo de egreso por cumplimiento de pena con redención de pena por trabajo y/o educación
Ver todos los artículos210.1 Para el cumplimiento de la condena, el interno puede acumular el tiempo de permanencia efectiva en el establecimiento penitenciario, con el tiempo de pena redimido por trabajo y/o educación. En este caso, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de cumplimiento de la pena, a solicitud del interno, el director del establecimiento penitenciario organiza un expediente de libertad por cumplimiento de condena, que debe contener los siguientes documentos: a) Copia certificada de la sentencia con la correspondiente constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Certificado de no tener proceso penal pendiente de juzgamiento con mandato de detención; c) Certificado de cómputo laboral o estudio; d) Informe del área legal en el que se compute el tiempo redimido y el tiempo de la pena efectiva de modo que se acredite el cumplimiento total de la condena; y, e) Cuando corresponda, en atención al delito cometido conforme a los párrafos 47-A.4 y 47-A.5 del artículo 47 del Código, se adjunta el informe del área psicológica que precise el grado de rehabilitación del interno que implique razonablemente que no constituye peligro para la sociedad; y, constancia de pago íntegro de reparación civil y multa, de ser el caso. 210.2 En caso la persona privada de libertad este sentenciada por un delito que no se encuentra exceptuado del control judicial, el director del establecimiento penitenciario remite en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas al Juez competente, quien resuelve dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su recepción. 210.3 La autoridad penitenciaria notifica a la persona privada de libertad y al Ministerio Público la remisión del expediente y colabora en la audiencia judicial, proporcionando información adicional requerida. En caso de resolución favorable, se ejecuta la excarcelación dentro de las veinticuatro horas (24) siguientes a la notificación judicial, y el director del establecimiento penitenciario comunica la excarcelación al director regional del Instituto Nacional Penitenciario de su jurisdicción para su registro y seguimiento. Los expedientes denegados se archivan con constancia de la resolución judicial, permitiendo nuevas solicitudes una vez subsanados los defectos o cumplido los requisitos. 210.4 En caso la persona privada de libertad esté sentenciado por un delito excluido del control judicial, el director del establecimiento penitenciario resuelve tal petición dentro de cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a su presentación. En caso de excarcelación, comunica inmediatamente al director regional del Instituto Nacional Penitenciario de su jurisdicción para su registro y seguimiento. (*) Artículo modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1737, publicado el 12 de febrero de 2026.
El interno suma el tiempo preso y la pena redimida por trabajo o estudio; a su pedido, el director prepara el expediente dentro de las 48 horas previas. Con control judicial, lo remite en 48 horas y el juez decide en otras 48; aprobada, la excarcelación ocurre en 24. Sin ese control, decide el director en 48 horas hábiles.
Pedro, cuya pena se cumplió sumando trabajo redimido, pide el expediente; el juez lo aprueba y sale del penal 24 horas después de la notificación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe