Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 211: Texto legal
Ver todos los artículosLas instalaciones penitenciarias deberán tener áreas destinadas para el trabajo, educación, recreación, deporte y visita íntima.
Las instalaciones penitenciarias deben contar con espacios separados o destinados al trabajo, la educación, la recreación, el deporte y las visitas íntimas. La regla exige que estos servicios formen parte de la infraestructura de los establecimientos penitenciarios.
En un penal, José puede trabajar, estudiar, practicar deporte y recibir visitas íntimas en las áreas destinadas para cada actividad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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