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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 209: Texto legal

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Texto literal del artículo

En la fecha de vencimiento de la condena, la Oficina de Registro Penitenciario o quien haga sus veces dispondrá la excarcelación del interno que haya cumplido su condena, siempre que no registre proceso penal con mandato de detención u otra condena pendiente de cumplimiento. En los casos que el juez disponga la libertad del procesado en procesos penales o en los de Hábeas Corpus, la Oficina de Registro Penitenciario o quien haga sus veces, bajo responsabilidad funcional y penal, dispondrá la excarcelación del interno, siempre que no registre mandato de detención vigente emanado de autoridad competente o condena a pena privativa de libertad efectiva, pendiente de cumplimiento. (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2007- JUS, publicado el 31 de marzo de 2007.

Resumen breve

Al vencer la condena, la Oficina de Registro Penitenciario debe liberar al interno, salvo que tenga un proceso con orden de detención o otra condena pendiente. También debe ejecutar la libertad ordenada por un juez en procesos penales o de hábeas corpus, excepto si existe una orden de detención vigente o una pena efectiva pendiente.

Ejemplo cotidiano

Al cumplir su condena, José será liberado por la oficina penitenciaria, salvo que figure otra orden de detención vigente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.