Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 209: Texto legal
Ver todos los artículosEn la fecha de vencimiento de la condena, la Oficina de Registro Penitenciario o quien haga sus veces dispondrá la excarcelación del interno que haya cumplido su condena, siempre que no registre proceso penal con mandato de detención u otra condena pendiente de cumplimiento. En los casos que el juez disponga la libertad del procesado en procesos penales o en los de Hábeas Corpus, la Oficina de Registro Penitenciario o quien haga sus veces, bajo responsabilidad funcional y penal, dispondrá la excarcelación del interno, siempre que no registre mandato de detención vigente emanado de autoridad competente o condena a pena privativa de libertad efectiva, pendiente de cumplimiento. (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2007- JUS, publicado el 31 de marzo de 2007.
Al vencer la condena, la Oficina de Registro Penitenciario debe liberar al interno, salvo que tenga un proceso con orden de detención o otra condena pendiente. También debe ejecutar la libertad ordenada por un juez en procesos penales o de hábeas corpus, excepto si existe una orden de detención vigente o una pena efectiva pendiente.
Al cumplir su condena, José será liberado por la oficina penitenciaria, salvo que figure otra orden de detención vigente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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