Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 205: Texto legal
Ver todos los artículosCuando la pareja del interno estuviera también recluida en un establecimiento penitenciario, la administración penitenciaria autorizará la visita íntima, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 198 del Reglamento. En los casos en que la pareja del interno se encuentre recluida en un mismo establecimiento penitenciario, será el Consejo Técnico Penitenciario quien autorice la visita íntima y establezca su frecuencia sobre la base de la conducta de los internos y las condiciones del establecimiento penitenciario. Tratándose de internos recluidos en establecimientos penitenciarios adyacentes o establecimientos penitenciarios dentro de una misma localidad o provincia cercana, el beneficio será concedido por el Consejo Nacional Penitenciario, quien establecerá su frecuencia, teniendo en cuenta el grado de peligrosidad, conducta de los internos, así como las condiciones de los establecimientos penitenciarios y la capacidad operativa que implica su ejecución y los riesgos que pudiesen atentar contra la seguridad penitenciaria y/o ciudadana. (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2010-JUS, publicado el 7 de setiembre de 2010.
La administración penitenciaria autoriza la visita íntima cuando ambos integrantes de la pareja están recluidos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 198. Si están en el mismo establecimiento decide el Consejo Técnico Penitenciario; si están en establecimientos adyacentes o cercanos, decide el Consejo Nacional Penitenciario y fija la frecuencia según conducta, peligrosidad, condiciones, capacidad operativa y seguridad.
Carlos y Ana, recluidos en el mismo penal, podrán recibir autorización del Consejo Técnico Penitenciario según su conducta y las condiciones del establecimiento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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