Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 206: Texto legal
Ver todos los artículosAdemás de los beneficios de recompensa previstos en el artículo 59 del Código, se podrán otorgar los siguientes: 206.1 Mención honorífica, que será entregada en ceremonia pública por el director del establecimiento penitenciario; 206.2 Obsequio de bienes al interno; 206.3 Prioridad en la participación de actividades de carácter cultural, social y deportiva en el establecimiento penitenciario; y, 206.4 Las demás que determine el Consejo Técnico Penitenciario.
Además de las recompensas del artículo 59 del Código, el establecimiento penitenciario puede otorgar una mención honorífica, obsequios y prioridad para participar en actividades culturales, sociales y deportivas. El director entrega la mención en una ceremonia pública, y el Consejo Técnico Penitenciario puede establecer otras recompensas.
En una ceremonia pública, el director del penal entrega una mención honorífica al interno José y le concede prioridad para participar en actividades culturales.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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