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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 204: Texto legal

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Texto literal del artículo

La periodicidad con que pueda concederse la visita íntima, así como el tiempo de duración de la misma, es establecida por el Consejo Técnico Penitenciario, teniendo en cuenta el número de internos beneficiarios y la infraestructura disponible. En ningún caso el tiempo de duración será menor a dos (2) horas, el cual se contabiliza desde el ingreso del solicitante y la pareja designada a las instalaciones destinadas para tal fin. (*) Artículo modificado el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010- 2023-JUS, publicado el 25 de noviembre de 2023.

Resumen breve

El Consejo Técnico Penitenciario decide cada cuánto se concede la visita íntima y cuánto dura, considerando el número de internos beneficiarios y la infraestructura disponible. La visita nunca puede durar menos de dos horas, contadas desde que el solicitante y su pareja designada ingresan al lugar destinado para ella.

Ejemplo cotidiano

El Consejo fija visitas íntimas mensuales para Ana y Luis, pero debe asegurar que cada encuentro dure al menos dos horas desde su ingreso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.