MiCódigo.peBuscar otra norma

Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 203: Texto legal

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

La visita íntima es suspendida temporalmente en los siguientes casos: 203.1 Por haber adquirido una enfermedad de transmisión sexual, hasta que la persona interna o su pareja se recupere. 203.2 Por noventa días, cuando se compruebe que la pareja ejerce la prostitución dentro del establecimiento penitenciario; del mismo modo, se prohíbe el ingreso de la pareja por treinta días. 203.3 Cuando el interno haya sido objeto de la sanción de aislamiento, mientras dure esta medida. 203.4 Por inobservancia de las disposiciones de disciplina y seguridad que regulan la visita íntima hasta por treinta días. 203.5 Por eventos que afecten el normal desenvolvimiento de las actividades penitenciarias. La medida se dispone por resolución presidencial, del director regional o del director del establecimiento penitenciario, dependiendo de la magnitud de la afectación. (*) Artículo modificado el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2023-JUS, publicado el 25 de noviembre de 2023.

Resumen breve

La visita íntima se suspende por enfermedad de transmisión sexual hasta la recuperación, durante el aislamiento, hasta 30 días por indisciplina o inseguridad, y 90 días si la pareja ejerce prostitución en el penal; en este caso, tampoco ingresa durante 30 días. También puede suspenderse por afectación de actividades penitenciarias, según resolución de la autoridad competente.

Ejemplo cotidiano

A Rosa le suspenden 90 días la visita íntima y le prohíben ingresar 30 días al comprobarse que ejercía prostitución dentro del penal.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.