Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 192: Texto legal
Ver todos los artículosEl juez penal revocará la semilibertad o liberación condicional, de oficio o a solicitud debidamente sustentada de la autoridad penitenciaria o del Ministerio Público, cuando se trate de una nueva condena por delito doloso o incumplimiento de las reglas de conducta. En este último supuesto, previamente, se requerirá su cumplimiento bajo apercibimiento de revocarse el beneficio.
El juez penal puede revocar la semilibertad o liberación condicional por una nueva condena por delito doloso o por incumplir las reglas de conducta. Puede actuar por iniciativa propia o ante una solicitud fundamentada de la autoridad penitenciaria o del Ministerio Público; por incumplimiento, primero debe exigir que se cumplan las reglas bajo advertencia de revocar el beneficio.
Carlos incumple sus reglas de conducta; el juez le exige cumplirlas y le advierte que, de no hacerlo, revocará su liberación condicional.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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