Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 191: Texto legal
Ver todos los artículosCuando el beneficiado con una semilibertad o liberación condicional necesite residir o realizar una actividad laboral o educativa fuera de la jurisdicción donde se encuentra, deberá solicitar autorización al juez que le concedió el beneficio. Dicha solicitud será resuelta en un término de tres días sin dictamen previo del Ministerio Público. En caso de declararse procedente el recurso, librará exhorto al juez penal competente del lugar de destino, quien actuará conforme al artículo 186 del presente Reglamento. Cuando en el lugar de destino no exista autoridad penitenciaria que se encargue del control de las reglas de conducta, el juez penal podrá delegar tales funciones al juez de paz, al alcalde o gobernador de la localidad.
Quien tenga semilibertad o liberación condicional y necesite vivir, trabajar o estudiar fuera de su jurisdicción debe pedir autorización al juez que otorgó el beneficio. El juez resolverá en tres días, sin dictamen previo del Ministerio Público; si acepta, enviará un exhorto (pedido judicial formal) al juez del destino, quien podrá delegar el control en ciertas autoridades locales.
José, con liberación condicional, pide al juez autorización para trabajar en otra provincia y este remite el control al juez del lugar de destino.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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