Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 189: Texto legal
Ver todos los artículosSin perjuicio de las acciones de control que la autoridad penitenciaria pueda ejercer en el centro laboral, educativo o en el domicilio del beneficiado con una semilibertad o liberación condicional, el liberado tiene la obligación de informar personalmente cada treinta días de sus actividades, al Área de Tratamiento en el Medio Libre que corresponda o al funcionario encargado de realizar dicha labor.
Quien obtiene semilibertad o liberación condicional debe informar personalmente, cada treinta días, sobre sus actividades al Área de Tratamiento en el Medio Libre correspondiente o al funcionario encargado. Esta obligación existe aunque la autoridad penitenciaria pueda controlar su centro laboral, educativo o domicilio.
Cada treinta días, Luis, con liberación condicional, informa personalmente sus actividades al Área de Tratamiento en el Medio Libre que le corresponde.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe