Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 188: Texto legal
Ver todos los artículosEn los lugares donde se haya constituido la Junta de Asistencia Post Penitenciaria, el juez penal remitirá copia de la resolución que concede el beneficio de liberación condicional para los fines establecidos en el inciso 3) del artículo 127 del Código.
Cuando exista una Junta de Asistencia Post Penitenciaria en determinado lugar, el juez penal debe enviarle una copia de la resolución que concede la liberación condicional. La Junta recibe esa copia para cumplir los fines previstos en el inciso 3 del artículo 127 del Código.
En Arequipa, donde funciona la Junta de Asistencia Post Penitenciaria, el juez penal remite la resolución que concede liberación condicional a María Quispe para los fines del inciso 3) del artículo 127.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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