Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 183: Texto legal
Ver todos los artículosPara acogerse al beneficio de semilibertad, además de los requisitos establecidos en el artículo 49 del Código, el interno deberá presentar una declaración jurada afirmando que solicita la semilibertad con la finalidad de realizar una actividad laboral o educativa. Dentro del plazo de treinta días de obtenida la semilibertad, el interno está obligado a acreditar la actividad laboral o educativa que realiza. En todo caso, deberá demostrar haber efectuado acciones con tal propósito. En este último supuesto, la administración penitenciaria prorrogará por el mismo plazo el cumplimiento de este requisito.
Para obtener la semilibertad, el interno debe cumplir los requisitos del artículo 49 del Código y presentar una declaración jurada indicando que trabajará o estudiará. Dentro de los 30 días debe acreditar esa actividad o demostrar acciones para conseguirla; en este último caso, la administración penitenciaria prorroga el plazo por otros 30 días.
Luis obtiene la semilibertad, declara que trabajará y, dentro de 30 días, acredita su empleo ante la administración penitenciaria.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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