Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 184: Texto legal
Ver todos los artículosSi el interno beneficiado con la semilibertad optara por una jornada laboral nocturna, deberá poner en conocimiento de dicha situación a la autoridad penitenciaria correspondiente para el control respectivo.
La persona interna que obtiene semilibertad puede trabajar en horario nocturno. Antes de hacerlo, debe informar esa situación a la autoridad penitenciaria correspondiente, para que realice el control respectivo.
Carlos, interno con semilibertad, comunica a la autoridad penitenciaria que trabajará de noche para que puedan controlar su cumplimiento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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