Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 182: Texto legal
Ver todos los artículosEl interno en semilibertad seguirá redimiendo su pena por el trabajo o estudio, previo informe del centro laboral, escuela, instituto superior o universidad, según el caso, bajo la supervisión de la autoridad penitenciaria que corresponda. El liberado podrá acumular el tiempo de redención de pena para el cumplimiento de su condena.
El interno en semilibertad puede seguir reduciendo su condena mediante trabajo o estudio, pero necesita un informe previo del centro laboral o educativo correspondiente. La autoridad penitenciaria supervisa esta actividad y el liberado puede acumular ese tiempo para cumplir su condena.
Carlos, en semilibertad, estudia en un instituto con informe previo y acumula el tiempo reconocido para completar su condena.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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