Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 181: Texto legal
Ver todos los artículosEl interno que no observe las reglas establecidas durante la jornada de trabajo o de educación, perderá el derecho al cómputo de dicha jornada para la redención de la pena, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan, conforme al Código y el Reglamento.
El interno que incumpla las reglas durante una jornada de trabajo o educación pierde el derecho a que ese tiempo se compute para redimir (reducir) su pena. Además, puede recibir las sanciones disciplinarias previstas por el Código y el Reglamento.
José incumple las reglas durante su jornada educativa y pierde el cómputo de ese día para reducir su pena, además de la sanción disciplinaria correspondiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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