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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 176: Texto legal

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Texto literal del artículo

La redención de pena por la educación se acreditará con la evaluación mensual de los estudios con notas aprobatorias y la planilla de control educativo. El informe trimestral será agregado al expediente personal del interno. Para tener derecho a dicho beneficio, el interno tiene que haberse inscrito previamente en el Libro de Registro de Educación. Para la redención de la pena por la educación, se computará como un día de estudio la dedicación a esta actividad durante al menos cuatro horas efectivas mínimas, así sea en días diferentes. Para estos efectos, no se podrán computar más de ocho horas diarias de estudio.

Resumen breve

La redención de pena por educación exige inscripción previa en el Libro de Registro de Educación y se acredita mensualmente con notas aprobatorias y la planilla de control educativo; el informe trimestral se incorpora al expediente personal. Se computa un día de estudio por al menos cuatro horas efectivas, incluso en días distintos, sin superar ocho horas diarias.

Ejemplo cotidiano

Rosa, inscrita en el registro educativo, estudia cuatro horas efectivas en días distintos y acredita sus notas aprobatorias para computar un día de redención.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.