Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 177: Texto legal
Ver todos los artículosEl cómputo de la redención de la pena por trabajo o educación comprende del primer al último día que el interno haya realizado una de estas actividades. El trabajo o estudio no se llevará a cabo domingos y feriados, los cuales tampoco se tendrán en cuenta para la redención de la pena por el trabajo o el estudio. En casos especiales, debidamente autorizados por el Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario, con la debida justificación, las horas trabajadas o estudiadas durante dichos días se computarán como ordinarias.
La redención de la pena por trabajo o educación se cuenta desde el primer hasta el último día de actividad, sin incluir domingos ni feriados. Excepcionalmente, el Consejo Técnico Penitenciario puede autorizar, con justificación, que las horas trabajadas o estudiadas esos días se computen como ordinarias.
Luis estudió un feriado con autorización justificada del Consejo Técnico Penitenciario, por lo que esas horas cuentan normalmente para redimir su pena.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe