Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 175: Texto legal
Ver todos los artículosLa redención de la pena por el trabajo se acredita con la planilla de control laboral efectiva que estará a cargo del jefe de trabajo. Para tener derecho a dicho beneficio, el interno tiene que haberse inscrito previamente en el Libro de Registro de Trabajo. Para la redención de la pena por el trabajo, se computará como un día de trabajo la actividad laboral realizada durante al menos cuatro horas, así sea en días diferentes. Para estos efectos no se podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo.
El interno debe inscribirse previamente en el Libro de Registro de Trabajo y acreditar su labor mediante una planilla a cargo del jefe de trabajo. Se cuenta un día de trabajo por cada cuatro horas laboradas, incluso en días distintos, pero no más de ocho horas por día.
Luis se inscribe en el registro y trabaja cuatro horas en dos días distintos; esas horas equivalen a un día para descontar su pena.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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