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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 174: Texto legal

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Texto literal del artículo

Cuando no fuera posible el retorno del interno por razones de fuerza mayor o caso fortuito dentro del plazo concedido, el personal de seguridad deberá dar cuenta inmediata al director del establecimiento penitenciario de origen, y adoptará las medidas de seguridad pertinentes.

Resumen breve

Cuando el interno no pueda regresar dentro del plazo concedido por fuerza mayor o caso fortuito, el personal de seguridad debe informar de inmediato al director del establecimiento penitenciario de origen. Además, debe adoptar las medidas de seguridad pertinentes.

Ejemplo cotidiano

Por una inundación, el interno José no regresa a tiempo y el personal informa de inmediato al director y aplica las medidas de seguridad pertinentes.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.