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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 171: Texto legal

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Texto literal del artículo

El director del establecimiento penitenciario expedirá la autorización de permiso de salida. Dicho documento deberá contener: 171.1 Motivo del permiso; 171.2 Tiempo por el que se concede; 171.3 Lugar de destino autorizado para el desplazamiento del interno; la ruta será comunicada aparte al personal de seguridad, el cual debe mantenerla en reserva; (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 20 de setiembre de 2003. 171.4 La evolución favorable del interno en el proceso de tratamiento y rehabilitación; 171.5 Las normas de conducta que debe observar el interno durante el permiso; y, 171.6 Las medidas de seguridad convenientes y adecuadas que deberán adoptarse. La resolución que concede este beneficio formará parte del expediente personal del interno.

Resumen breve

El director del establecimiento penitenciario debe emitir la autorización del permiso de salida e indicar su motivo, duración, destino, evolución favorable del interno, reglas de conducta y medidas de seguridad. La ruta se comunica por separado y en reserva al personal de seguridad, y la resolución se incorpora al expediente personal del interno.

Ejemplo cotidiano

El director autoriza a José Quispe visitar a su madre, fija la duración y destino, comunica la ruta reservadamente y archiva la resolución en su expediente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.