Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 171: Texto legal
Ver todos los artículosEl director del establecimiento penitenciario expedirá la autorización de permiso de salida. Dicho documento deberá contener: 171.1 Motivo del permiso; 171.2 Tiempo por el que se concede; 171.3 Lugar de destino autorizado para el desplazamiento del interno; la ruta será comunicada aparte al personal de seguridad, el cual debe mantenerla en reserva; (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 20 de setiembre de 2003. 171.4 La evolución favorable del interno en el proceso de tratamiento y rehabilitación; 171.5 Las normas de conducta que debe observar el interno durante el permiso; y, 171.6 Las medidas de seguridad convenientes y adecuadas que deberán adoptarse. La resolución que concede este beneficio formará parte del expediente personal del interno.
El director del establecimiento penitenciario debe emitir la autorización del permiso de salida e indicar su motivo, duración, destino, evolución favorable del interno, reglas de conducta y medidas de seguridad. La ruta se comunica por separado y en reserva al personal de seguridad, y la resolución se incorpora al expediente personal del interno.
El director autoriza a José Quispe visitar a su madre, fija la duración y destino, comunica la ruta reservadamente y archiva la resolución en su expediente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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