Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 172: Texto legal
Ver todos los artículosSi el permiso de salida es denegado, el interno, alternativamente podrá formular reconsideración o apelación en el plazo de un día hábil. La reconsideración será resuelta por el director del establecimiento penitenciario en el mismo plazo y la apelación en tres días hábiles, por la Dirección Regional.
Cuando le deniegan un permiso de salida, el interno puede elegir entre pedir reconsideración o presentar apelación dentro de un día hábil. El director del establecimiento resuelve la reconsideración en un día hábil, mientras que la Dirección Regional decide la apelación en tres días hábiles.
A José le niegan el permiso de salida y presenta una apelación dentro del día hábil; la Dirección Regional debe resolverla en tres días hábiles.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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