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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 172: Texto legal

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Texto literal del artículo

Si el permiso de salida es denegado, el interno, alternativamente podrá formular reconsideración o apelación en el plazo de un día hábil. La reconsideración será resuelta por el director del establecimiento penitenciario en el mismo plazo y la apelación en tres días hábiles, por la Dirección Regional.

Resumen breve

Cuando le deniegan un permiso de salida, el interno puede elegir entre pedir reconsideración o presentar apelación dentro de un día hábil. El director del establecimiento resuelve la reconsideración en un día hábil, mientras que la Dirección Regional decide la apelación en tres días hábiles.

Ejemplo cotidiano

A José le niegan el permiso de salida y presenta una apelación dentro del día hábil; la Dirección Regional debe resolverla en tres días hábiles.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.