Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 164: Texto legal
Ver todos los artículosEfectuado un traslado sobre la base de los incisos 159.2, 159.3, 159.4, 159.5 y 159.9 del artículo 159 del Reglamento, el interno, podrá interponer recurso de reconsideración o apelación ante la autoridad que dictó dicha resolución, resolviendo en este último caso la autoridad administrativa jerárquicamente superior. El plazo para interponer ambos recursos será de quince días útiles y la autoridad competente deberá resolver en un máximo de treinta días útiles. En caso de declararse fundada la impugnación se deberá ordenar el retorno del interno al establecimiento penitenciario de origen.
Tras un traslado basado en los incisos 159.2, 159.3, 159.4, 159.5 o 159.9, el interno puede presentar reconsideración o apelación ante la autoridad que ordenó la medida; la apelación la resuelve su superior jerárquico. Tiene quince días útiles para impugnar y la autoridad debe decidir en treinta; si acepta el recurso, ordena su retorno al establecimiento de origen.
Luis presenta una apelación dentro de quince días contra su traslado y, si la autoridad la acepta, ordena que vuelva a su penal de origen.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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