Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 165: Texto legal
Ver todos los artículosLos beneficios penitenciarios son estímulos que forman parte del tratamiento progresivo y responden a las exigencias de individualización de la pena, considerando la concurrencia de factores positivos en la evolución coadyuvantes a su reeducación y reinserción social. Deben ser tramitados y resueltos en los plazos establecidos en el Código.
Los beneficios penitenciarios son estímulos del tratamiento progresivo y se conceden considerando factores positivos en la evolución de la persona, que favorezcan su reeducación y reinserción social. La autoridad debe tramitarlos y resolverlos dentro de los plazos establecidos en el Código.
Cuando Pedro muestra una evolución positiva que favorece su reinserción, su beneficio penitenciario debe tramitarse y resolverse dentro del plazo previsto en el Código.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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